Servicio · Categoría específica

Escenarios estándar STS y operaciones PDRA

Las vías más directas para volar en categoría específica, incluido el PDRA S01 [F] para tratamientos fitosanitarios. Te ayudamos a elegir entre STS y PDRA, adaptamos tus procedimientos y preparamos la documentación para AESA, con o sin un vuelo concreto detrás.

Escenarios
STS-01 · STS-02
PDRA
S01 · S01 [F] · S02 · G01 · G02 · G03
Con tu Zona
Hasta −20 % en PDRA

Escenarios estándar STS-01 y STS-02

Los escenarios estándar europeos permiten operar en categoría específica presentando una declaración ante AESA, sin esperar a una autorización. A cambio, exigen drones con marca de clase y pilotos con el certificado STS:

  • STS-01: vuelo en alcance visual (VLOS) sobre una zona terrestre controlada, que puede estar en un entorno poblado. Exige un dron de clase C5.
  • STS-02: vuelo más allá del alcance visual (BVLOS) con observadores del espacio aéreo, sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado. Exige un dron de clase C6.

Desde el 1 de enero de 2026 ya no valen los escenarios nacionales STS-ES. Si volabas con ellos, tus declaraciones han dejado de ser válidas y es probable que tu dron no tenga marca C5 o C6. Tienes dos alternativas: la categoría abierta, si tu vuelo encaja, o un PDRA o una SORA.

Operaciones PDRA

Un PDRA (evaluación de riesgos predefinida) es una evaluación ya hecha por EASA, o por AESA en el caso de los fitosanitarios, para un tipo de operación concreto. En lugar de una SORA completa, basta con demostrar que cumples sus condiciones y pedir la autorización operacional a AESA. Los PDRA no exigen marca de clase:

  • PDRA-S01 y PDRA-S02: cubren operaciones similares a STS-01 y STS-02, pero con drones sin marca de clase C5 o C6.
  • PDRA S01 [F]: tratamientos fitosanitarios, es decir, fumigación y dispersión de productos agrícolas y forestales. Te lo explicamos más abajo.
  • PDRA-G01: operaciones BVLOS de reconocimiento aéreo en entorno poco poblado.
  • PDRA-G02: operaciones BVLOS en espacio aéreo reservado o segregado.
  • PDRA-G03: operaciones BVLOS a baja altura cerca de obstáculos, como inspecciones de líneas eléctricas, vías o conducciones.

Si tu operación no encaja en ningún escenario ni PDRA, la vía es una SORA.

PDRA S01 [F] para tratamientos fitosanitarios

En mayo de 2024 AESA publicó una evaluación de riesgos predefinida específica para la fumigación y la dispersión de productos agrícolas y forestales con dron: el PDRA S01 [F]. Es la vía más rápida para autorizar estos trabajos, porque el operador no tiene que hacer ni presentar su propia evaluación de riesgos: AESA ya la ha hecho. Sus condiciones son:

  • Drones de hasta 3 m de dimensión característica.
  • Vuelo en alcance visual (VLOS), a un máximo de 500 m del piloto.
  • Altura máxima de 30 m sobre el terreno, salvo cerca de obstáculos.
  • Zona terrestre controlada en entorno poco poblado, en espacio aéreo, controlado o no, con baja probabilidad de encuentro con aeronaves tripuladas.

Para pedir la autorización a AESA hay que presentar:

  1. La tabla PDRA S01 [F] cumplimentada y firmada por el responsable del operador.
  2. Una declaración responsable de que se usan las plantillas estandarizadas de manual de operaciones y de ConOps.
  3. Si se vuela en espacio aéreo controlado, la plantilla de EARO del proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente.

Lo preparamos todo por ti: la tabla, el manual de operaciones y el ConOps a partir de las plantillas, y la coordinación con ENAIRE si tus parcelas están en espacio aéreo controlado. Ten en cuenta que la autorización de AESA cubre la parte aeronáutica: la aplicación de productos fitosanitarios tiene además su propia normativa agrícola.

Qué hacemos por ti

  • Analizamos tu operación y te decimos qué vía te conviene: STS, PDRA, SORA o categoría abierta.
  • Adaptamos tu manual de operaciones y tus procedimientos al escenario elegido.
  • Preparamos la declaración o la solicitud de autorización y la presentamos ante AESA.
  • Revisamos los requisitos de tus pilotos y aeronaves: marca de clase, certificado STS y formación práctica. Si hace falta, te ayudamos con las certificaciones.

Precio

Las declaraciones STS y las operaciones PDRA se presupuestan a medida. Con una Zona tienes descuento en PDRA y autorizaciones de AESA:

  • ZONA 40−5 %
  • ZONA 80−15 %
  • ZONA 120−20 %

Ver qué incluye cada Zona

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre STS y PDRA

¿Por qué ya no puedo volar en STS con el DJI Mini 5 Pro si el año pasado sí podía?

Porque el 1 de enero de 2026 dejaron de ser válidos los escenarios estándar nacionales (STS-ES), que no exigían drones con marca de clase C5 o C6. Hoy solo existen los escenarios europeos STS-01 y STS-02, que sí la exigen, y el DJI Mini 5 Pro se comercializa como clase C0 o C1. Para esas operaciones tienes dos vías: la categoría abierta (A1), si tu vuelo encaja, o una autorización en categoría específica (PDRA o SORA).

¿Qué diferencia hay entre una declaración y una autorización?

Con una declaración (STS) le dices a AESA que tu operación cumple todas las condiciones del escenario, y puedes empezar a operar cuando AESA confirma que la ha recibido completa. Con una autorización (PDRA o SORA) tienes que esperar a que AESA la conceda.

¿Qué certificado necesita el piloto para volar en STS?

Necesita el certificado de conocimientos teóricos para escenarios estándar (STS) y acreditar la formación práctica del escenario en el que va a volar. Si tenía el certificado nacional STS-ES, AESA permite convertirlo al estándar europeo completando la formación que falte.

¿Qué necesito para hacer tratamientos fitosanitarios con dron?

En la parte aeronáutica, la vía más directa es el PDRA S01 [F] de AESA: drones de hasta 3 m, en vuelo visual a un máximo de 500 m del piloto y hasta 30 m de altura, sobre zonas controladas en entorno poco poblado. A AESA se le presenta la tabla PDRA S01 [F] firmada, una declaración responsable sobre el uso de las plantillas de manual de operaciones y ConOps y, si se vuela en espacio aéreo controlado, la plantilla de EARO. Además, la aplicación de productos fitosanitarios tiene su propia normativa agrícola.

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