Escenarios estándar STS-01 y STS-02
Los escenarios estándar europeos permiten operar en categoría específica presentando una declaración ante AESA, sin esperar a una autorización. A cambio, exigen drones con marca de clase y pilotos con el certificado STS:
- STS-01: vuelo en alcance visual (VLOS) sobre una zona terrestre controlada, que puede estar en un entorno poblado. Exige un dron de clase C5.
- STS-02: vuelo más allá del alcance visual (BVLOS) con observadores del espacio aéreo, sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado. Exige un dron de clase C6.
Desde el 1 de enero de 2026 ya no valen los escenarios nacionales STS-ES. Si volabas con ellos, tus declaraciones han dejado de ser válidas y es probable que tu dron no tenga marca C5 o C6. Tienes dos alternativas: la categoría abierta, si tu vuelo encaja, o un PDRA o una SORA.
Operaciones PDRA
Un PDRA (evaluación de riesgos predefinida) es una evaluación ya hecha por EASA, o por AESA en el caso de los fitosanitarios, para un tipo de operación concreto. En lugar de una SORA completa, basta con demostrar que cumples sus condiciones y pedir la autorización operacional a AESA. Los PDRA no exigen marca de clase:
- PDRA-S01 y PDRA-S02: cubren operaciones similares a STS-01 y STS-02, pero con drones sin marca de clase C5 o C6.
- PDRA S01 [F]: tratamientos fitosanitarios, es decir, fumigación y dispersión de productos agrícolas y forestales. Te lo explicamos más abajo.
- PDRA-G01: operaciones BVLOS de reconocimiento aéreo en entorno poco poblado.
- PDRA-G02: operaciones BVLOS en espacio aéreo reservado o segregado.
- PDRA-G03: operaciones BVLOS a baja altura cerca de obstáculos, como inspecciones de líneas eléctricas, vías o conducciones.
Si tu operación no encaja en ningún escenario ni PDRA, la vía es una SORA.
PDRA S01 [F] para tratamientos fitosanitarios
En mayo de 2024 AESA publicó una evaluación de riesgos predefinida específica para la fumigación y la dispersión de productos agrícolas y forestales con dron: el PDRA S01 [F]. Es la vía más rápida para autorizar estos trabajos, porque el operador no tiene que hacer ni presentar su propia evaluación de riesgos: AESA ya la ha hecho. Sus condiciones son:
- Drones de hasta 3 m de dimensión característica.
- Vuelo en alcance visual (VLOS), a un máximo de 500 m del piloto.
- Altura máxima de 30 m sobre el terreno, salvo cerca de obstáculos.
- Zona terrestre controlada en entorno poco poblado, en espacio aéreo, controlado o no, con baja probabilidad de encuentro con aeronaves tripuladas.
Para pedir la autorización a AESA hay que presentar:
- La tabla PDRA S01 [F] cumplimentada y firmada por el responsable del operador.
- Una declaración responsable de que se usan las plantillas estandarizadas de manual de operaciones y de ConOps.
- Si se vuela en espacio aéreo controlado, la plantilla de EARO del proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente.
Lo preparamos todo por ti: la tabla, el manual de operaciones y el ConOps a partir de las plantillas, y la coordinación con ENAIRE si tus parcelas están en espacio aéreo controlado. Ten en cuenta que la autorización de AESA cubre la parte aeronáutica: la aplicación de productos fitosanitarios tiene además su propia normativa agrícola.
Qué hacemos por ti
- Analizamos tu operación y te decimos qué vía te conviene: STS, PDRA, SORA o categoría abierta.
- Adaptamos tu manual de operaciones y tus procedimientos al escenario elegido.
- Preparamos la declaración o la solicitud de autorización y la presentamos ante AESA.
- Revisamos los requisitos de tus pilotos y aeronaves: marca de clase, certificado STS y formación práctica. Si hace falta, te ayudamos con las certificaciones.
Precio
Las declaraciones STS y las operaciones PDRA se presupuestan a medida. Con una Zona tienes descuento en PDRA y autorizaciones de AESA:
- ZONA 40−5 %
- ZONA 80−15 %
- ZONA 120−20 %